martes, 22 de septiembre de 2009

Libertad religiosa dentro de las leyes constitucionales

Hace unos días que en las noticias oí algo que me ha llamado mucho la atención:

Una mujer cubierta con burka (incluso los ojos) se ha negado a mostrar su cara en un juicio: ni para demostrar que su identidad era realmente la que decía ser (para demostrar que no había suplantación de identidad), ni para que el juez pudiera notar sus reacciones ante las preguntas, incluso para simplemente atender el juicio en las condiciones requeridas en la legislación española. Al final, el juicio contra los nueve terroristas que habían puesto bombas (no he escuchado exactamente cuándo ni dónde, quizás sea aún del 11-M) se ha visto pospuesto por no querer esta mujer, hermana de uno de ellos, descubrir su cara alegando motivos religiosos.

Varias cosas que comentar...
1º - El burka no es un precepto islámico, sino una opción personal de vestimenta, como lo puede ser, si nos vamos al otro extremo, el nudismo.
2º - No está prohibido (de hecho, es lo normal) mostrar la cara a los hombres que no sean familiares. El 90% o más de las mujeres musulmanas que cubren su pelo, muestran su cara.
3º - Incluso las mujeres que usan burka, descubren su cara cuando es necesario para demostrar su identidad, como en los exámenes o similar.

Este comportamiento no es animado por el islam. Quería aclararlo para tod@s aquell@s desinformad@s que hayan podido ver en esa noticia una baza contra el mundo islámico o árabe, en general, y que por la culpa de personas como esta, se esté forjando en Occidente esa imagen de cerrazón y retraso que no es real.







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